RESOLUCIÓN 1266 DE 2013
(febrero 12 de 2013)
por medio de la cual se inicia un procedimiento administrativo
tendiente a establecer el correcto reajuste legal anual de las pensiones de
jubilación asumidas y pagadas por la entidad.
El Superintendente de Notariado y Registro,
en uso de las facultades legales que le confieren los artículos 12 y 13 del Decreto 2163 de 2011, el artículo 19 de la Ley 797 de 2003 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Constitución Nacional y la ley, las autoridades están
instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y
de los particulares (artículo 2° C.N.); la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad (artículo 209 C.N.); que las autoridades sujetarán sus actuaciones
a los procedimientos que establece el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de los procedimientos regulados
en leyes especiales (artículo 2° C.P.A.C.A.) y que la finalidad de tales
disposiciones es la de proteger y garantizar los derechos y libertades de las
personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades
a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, al cumplimiento
de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la
administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los
particulares. (Artículo 1° C.P.A.C.A.)
Que por virtud de lo dispuesto en la Ley 86 de 1988, se creó el Fondo de
Previsión Social de Notariado y Registro, (Fonprenor), como una entidad de
seguridad social, para atender el reconocimiento y pago de las prestaciones
sociales que corresponden a las entidades de previsión y a que tienen derecho
los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, los Notarios, los
empleados de las Notarías, los Registradores de instrumentos Públicos, los
empleados de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, del Fondo
Nacional del Notariado y del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro.
Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1668 de 1997, el Gobierno
Nacional suprimió el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor)
y ordenó en su artículo 5°, que una vez concluido el proceso de liquidación, la
Superintendencia asumiera, como lo hizo, los derechos y obligaciones del citado
fondo, como es el caso de continuar pagando las mesadas pensionales reconocidas
y las pendientes de incluir en nómina.
Que conforme al contenido del artículo 2° del Decreto 2773 de 2001, la
Superintendencia continuará pagando las pensiones y las cuotas partes que
correspondieron al liquidado (Fonprenor); las pensiones de los exafiliados que
completaron los requisitos legales para adquirir este derecho a cargo del Fondo
o a quienes habiendo cumplido el tiempo de cotización cumplan con la edad
requerida para tener dicho derecho y no se encuentren afiliados a una
administradora de pensiones.
Que el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, en armonía con lo señalado por la
Corte Constitucional en la Sentencia C-387/94, señala que las pensiones de vejez
o de jubilación, de invalidez y de sustitución o de sobrevivientes, se
reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la
variación porcentual del índice de precios al consumidor para el año
inmediatamente anterior.
Que como resultado de una auditoría ordenada por la Secretaría General y llevada
a cabo por la Oficina de Control Interno de Gestión a las pensiones reconocidas
a cargo de esta Superintendencia, en lo relacionado con la aplicación anual de
los reajustes legales, se pudo establecer aleatoriamente, que en algunos casos
las mesadas pensionales se incrementaron por un valor superior y, en otros, se
está pagando una mesada inferior a la que legalmente tienen derecho sus
titulares.
Que por lo anterior, se requiere examinar, revisar y/o verificar la totalidad de
las pensiones reconocidas a fin de establecer si las mismas han sido reajustadas
conforme a la Ley 100 de 1993, y si es el caso, proceder aplicar el correctivo
correspondiente para que, en lo sucesivo, los pagos de las mesadas pertinentes
se ajusten en un todo al mandato legal vigente.
Que de acuerdo con el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), cuando un acto administrativo,
bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de
carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no
podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del
respectivo titular; que en caso de que el titular niegue su consentimiento y la
autoridad considere que el acto es contrario a la Constitución o a la ley,
deberá demandarlo en ejercicio de la acción de lesividad, para intentar obtener
la nulidady restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo; y que si la administración considera que el acto ocurrió por
medios ilegales o fraudulentos deberá demandarlo sin acudir al procedimiento
previo de conciliación y solicitar al juez su suspensión provisional.
Que si así resulta procedente, es preciso agotar el trámite legalmente previsto
y, en consecuencia, previa la exposición de las circunstancias de hecho
referidas, se debe solicitar a cada uno de los titulares de los derechos
pensionales reconocidos –cuyo pago haya sido superior al legalmente previsto–,
su previo, expreso y escrito consentimiento para que la Administración proceda a
revocar los actos administrativos que reconocieron el valor de las prestaciones
económicas y/o los reajustes anuales, y reponerlos en un todo al marco legal
vigente (artículo 97 del C.P.A.C.A.).
Que con el fin de realizar la verificación de todas y cada una de las
prestaciones aludidas a cargo de este Despacho, es menester desplegar un
procedimiento administrativo que cumpla con dicho cometido, de manera que dentro
del menor tiempo posible se proceda a cumplir con tal revisión y ajuste, y se
puedan entrar a revocar todos los actos administrativos cuyos titulares hayan
manifestado su voluntad en los términos antedichos y se ajusten las cifras al
valor que corresponda; en aquellos casos donde los titulares de los derechos
reconocidos no hayan manifestado su asentimiento claro, expreso y escrito, y la
entidad considere que los actos son contrarios a la Constitución y la ley, se
deberán demandar tales actos administrativos correspondientes ante la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordénese iniciar el procedimiento administrativo tendiente a
establecer el correcto reajuste legal anual de las pensiones de jubilación
asumidas y pagadas por la entidad, en particular, revisar y verificar si las
mesadas pensionales que en la actualidad se cancelan a estos pensionados, están
acorde al ordenamiento jurídico, con el fin de tomar los correctivos de ley.
Artículo 2°. Delegar en la Dirección Financiera de la Superintendencia de
Notariado y Registro para que a través del Grupo de Reconocimiento de Pensiones
y Cartera de Vivienda inicie las tareas de revisión, verificación y reajustes
anuales de la totalidad de las pensiones de jubilación asumidas y pagadas por la
entidad, y según cada caso en particular, adelante e impulse todas las etapas
del procedimiento administrativo tendiente a tomar los correctivos legales
frente a las inconsistencias y presuntas irregularidades encontradas, conforme a
lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo (C.P.A.C.A.).
Dentro de esta delegación, el director financiero suscribirá los autos de
sustanciación y de apertura de la actuación administrativa; los oficios de
citaciones, comunicaciones, avisos, notificaciones y publicaciones a los
interesados y terceros, de todos los actos administrativos que lo requieran
conforme al C.P.A.C.A.; decretar y practicar las pruebas solicitadas y las que
considere indispensable para esclarecer los hechos materia de investigación. En
general, puede atender todos los asuntos inherentes al procedimiento
administrativo aquí ordenado, salvo las decisiones definitivas o de fondo que
quedan reservadas a la señora Secretaria General de la Superintendencia.
Parágrafo. El Grupo de Reconocimiento de Pensiones y Cartera de Vivienda de la dirección financiera, proyectará los diferentes actos administrativos que se requieran en la diversas etapas del procedimiento administrativo, así como las de realizar las operaciones financieras y presupuestales de cada una de las pensiones, las cuales deberán estar avaladas por el director financiero y conservadas en cada expediente.
El director financiero contará, además, con el apoyo de la Secretaría General, la Oficina Asesora Jurídica y, eventualmente, de una firma de auditoría de reconocida experticia.
Artículo 3°. Iniciar las acciones judiciales pertinentes en aquellos
casos en los cuales no se haya obtenido el consentimiento previo, expreso y
escrito de los titulares de los derechos pensionales reconocidos ante la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; lo mismo que en aquellos casos
donde se considere que los actos ocurrieron por medios ilegales o fraudulentos,
sin acudir al procedimiento previo de conciliación, solicitando su suspensión
provisional.
Artículo 4°. Ordenar a la Oficina de Control Interno Disciplinario adelantar las actuaciones que en materia disciplinaria corresponda en relación con los presuntos funcionarios responsables por las irregularidades en el cálculo de las mesadas pensionales.
Artículo 5°. Ordenar a la Oficina de Control Interno de Gestión y a la
Oficina de Planeación, establecer los procedimientos y controles utilizados para
el reconocimiento de pensiones y/o los reajustes anuales de ley, aplicados por
la Dirección Financiera –Grupo de Reconocimiento de Pensiones y Cartera de
Vivienda–, para que se ajusten a las buenas prácticas que debe observar la
administración pública en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6°. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su expedición. Publíquese en el Diario Oficial y en la
página Web de la entidad.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2013
El Superintendente de Notariado y Registro
Jorge Enrique Vélez García
(C. F.)