RESOLUCIÓN 12544 DE 2013
(noviembre 18 de
2013)
por la cual se adiciona la Resolución
número 1695 del 31 de mayo de 2001 y se crean y adoptan unos códigos para la
inscripción de Medidas de Protección proferidas en Desarrollo de la Ruta de
Protección de Derechos Territoriales Étnicos.
El Superintendente
de Notariado y Registro,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 12 y numeral 3 del artículo 13 del Decreto 2163 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 2163 de
2011, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
Que mediante Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001, de esta
Superintendencia, se adoptaron los códigos para cada uno de los actos o negocios
jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos del país.
Que el artículo 2° de la Resolución 1695 mencionada dispone que la modificación
y creación de nuevos códigos para la calificación de documentos públicos
referidos a inmuebles deberá autorizarse mediante acto administrativo.
Que la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el estatuto de registro de
instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, establece en el
Parágrafo 4° del artículo 8° que corresponderá a la Superintendencia de
Notariado y Registro, asignar y definir los códigos de las operaciones
registrales.
Que la Constitución Política de 1991 establece en su artículo 63 que las tierras
comunales de grupos étnicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables y
en el 329 que las tierras de Resguardos son de propiedad colectiva y no
enajenable.
Que de conformidad con el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011, el señor
Presidente de la República fue envestido de precisas facultades extraordinarias
para expedir por medio de decreto con fuerza de ley, la regulación de los
derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y Comunidades
Indígenas, Rom y Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras en lo
relativos, entre otras cosas, a generar el marco legal de la política pública de
atención, reparación integral y de restitución de tierras de las víctimas
pertenecientes a pueblos y Comunidades Indígenas, Rom, Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palanqueras de conformidad con la Constitución Nacional, los
instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad,
las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, la
justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
Que mediante el Decreto-ley 4633 del 9 de diciembre de 2011, se dictan medidas
de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos
territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y Comunidades
Indígenas.
Que el Decreto-ley 4633 de 2011, consagra en su artículo 150 la Ruta de
protección de Derechos Territoriales Étnicos e indica que la Unidad
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo
respectivo que con fines de publicidad, en cinco (5) días hábiles inscriba la
medida de protección en el Folio de Matrícula Inmobiliaria del territorio
indígena.
Que el mismo artículo 150 indica igualmente que en el caso de que las
comunidades indígenas establecidas en los territorios considerados baldíos que
constituyen su hábitat, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas solicitará a la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos del círculo, que en un plazo de cinco días, realice la
apertura de un Folio de Matrícula Inmobiliaria a nombre de la Nación, y efectúe
el nombre de la medida de protección, indicando el trámite de titulación o
seguridad jurídica a favor de la comunidad.
Que en el procedimiento de consulta previa adelantado con las comunidades
negras, raizales y palenqueras, se determinó que la ruta para la protección de
derechos territoriales respecto de estas comunidades, sería aquella creada por
el extinto Proyecto de Tierras y Patrimonio de Acción Social, acatando las
órdenes y directrices de la Corte Constitucional en Sentencia T-025 de 2004 y el
Auto de seguimiento 005 de 2009.
Que de acuerdo a esta Ruta de Protección, el Incoder solicitará a la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos que realice la anotación de la medida de
protección en el Folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente al territorio
objeto de la solicitud.
Que con la finalidad de asegurar la adecuada y eficiente prestación del servicio
público registral, se determinó la creación de nuevos códigos de naturaleza
jurídica, necesarios para la calificación jurídica en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria que identifique la solicitud de protección de territorios étnicos
diferenciando de aquellas solicitudes realizadas por comunidades indígenas de
las solicitudes de comunidades negras, en aras de la protección de los derechos
ancestrales sobre el territorio.
En mérito de lo expuesto, y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en
el artículo 2° de la Resolución 1695 del 2001 y en ejercicio de sus atribuciones
legales, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar el artículo 1° de la Resolución
1695 del 31 de mayo de 2001 en el sentido de crear y adoptar los números de
códigos y especificaciones que a continuación se relacionan, para la
calificación de cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción
en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, así:
CÓDIGO |
NATURALEZA JURÍDICA |
0900 |
OTROS |
0940 |
MEDIDA DE PROTECCIÓN A SOLICITUD DE LA COMUNIDAD INDÍGENA. |
0941 |
COMUNIDADES NEGRAS. |
Artículo 2°. Delegar en la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro la implementación en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, los nuevos códigos para el registro de instrumentos públicos.
Parágrafo. Los Administradores de los Centros de Cómputo de las Oficinas de
Registro no podrán insertar, barrar o modificar el archivo donde están definidos
los códigos de naturaleza jurídica sin previa autorización escrita de la Oficina
mencionada.
Artículo 3°. Envíese copia de este acto administrativo a
los señores Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios del país, para lo
de su competencia.
Parágrafo. Mediante la expedición de un instructivo se dará a conocer el
glosario que corresponda a la nueva codificación adoptada.
Artículo 4°. El presente acto administrativo rige para
las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que utilicen el sistema de
folio magnético a partir de su Implementación por parte de la Oficina de
Informática y para las Oficinas que operan con el sistema de información
registral SIR, a partir de su implementación por parte del operador respectivo.
Parágrafo. El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse dentro del
término de quince (15) días calendario.
Artículo 5°. Este acto administrativo rige a partir de la
fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2013.
El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García.