RESOLUCIÓN 12544 DE 2013
(noviembre 18 de 2013)


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or la cual se adiciona la Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001 y se crean y adoptan unos códigos para la inscripción de Medidas de Protección proferidas en Desarrollo de la Ruta de Protección de Derechos Territoriales Étnicos.

 


El Superintendente de Notariado y Registro,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 12 y numeral 3 del artículo 13 del Decreto 2163 de 2011 y,


CONSIDERANDO:

 


Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 2163 de 2011, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro.


Que mediante Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001, de esta Superintendencia, se adoptaron los códigos para cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.


Que el artículo 2° de la Resolución 1695 mencionada dispone que la modificación y creación de nuevos códigos para la calificación de documentos públicos referidos a inmuebles deberá autorizarse mediante acto administrativo.


Que la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, establece en el Parágrafo 4° del artículo 8° que corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro, asignar y definir los códigos de las operaciones registrales.


Que la Constitución Política de 1991 establece en su artículo 63 que las tierras comunales de grupos étnicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables y en el 329 que las tierras de Resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.


Que de conformidad con el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011, el señor Presidente de la República fue envestido de precisas facultades extraordinarias para expedir por medio de decreto con fuerza de ley, la regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y Comunidades Indígenas, Rom y Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras en lo relativos, entre otras cosas, a generar el marco legal de la política pública de atención, reparación integral y de restitución de tierras de las víctimas pertenecientes a pueblos y Comunidades Indígenas, Rom, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras de conformidad con la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.


Que mediante el Decreto-ley 4633 del 9 de diciembre de 2011, se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y Comunidades Indígenas.


Que el Decreto-ley 4633 de 2011, consagra en su artículo 150 la Ruta de protección de Derechos Territoriales Étnicos e indica que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo respectivo que con fines de publicidad, en cinco (5) días hábiles inscriba la medida de protección en el Folio de Matrícula Inmobiliaria del territorio indígena.


Que el mismo artículo 150 indica igualmente que en el caso de que las comunidades indígenas establecidas en los territorios considerados baldíos que constituyen su hábitat, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo, que en un plazo de cinco días, realice la apertura de un Folio de Matrícula Inmobiliaria a nombre de la Nación, y efectúe el nombre de la medida de protección, indicando el trámite de titulación o seguridad jurídica a favor de la comunidad.


Que en el procedimiento de consulta previa adelantado con las comunidades negras, raizales y palenqueras, se determinó que la ruta para la protección de derechos territoriales respecto de estas comunidades, sería aquella creada por el extinto Proyecto de Tierras y Patrimonio de Acción Social, acatando las órdenes y directrices de la Corte Constitucional en Sentencia T-025 de 2004 y el Auto de seguimiento 005 de 2009.


Que de acuerdo a esta Ruta de Protección, el Incoder solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que realice la anotación de la medida de protección en el Folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente al territorio objeto de la solicitud.


Que con la finalidad de asegurar la adecuada y eficiente prestación del servicio público registral, se determinó la creación de nuevos códigos de naturaleza jurídica, necesarios para la calificación jurídica en el Folio de Matrícula Inmobiliaria que identifique la solicitud de protección de territorios étnicos diferenciando de aquellas solicitudes realizadas por comunidades indígenas de las solicitudes de comunidades negras, en aras de la protección de los derechos ancestrales sobre el territorio.


En mérito de lo expuesto, y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2° de la Resolución 1695 del 2001 y en ejercicio de sus atribuciones legales, este Despacho,

 


RESUELVE:

 


Artículo 1°. Adicionar el artículo 1° de la Resolución 1695 del 31 de mayo de 2001 en el sentido de crear y adoptar los números de códigos y especificaciones que a continuación se relacionan, para la calificación de cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, así:

 

CÓDIGO

NATURALEZA JURÍDICA

0900

OTROS

0940

MEDIDA DE PROTECCIÓN A SOLICITUD DE LA COMUNIDAD INDÍGENA.

0941

COMUNIDADES NEGRAS.

 

Artículo 2°. Delegar en la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro la implementación en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, los nuevos códigos para el registro de instrumentos públicos.


Parágrafo. Los Administradores de los Centros de Cómputo de las Oficinas de Registro no podrán insertar, barrar o modificar el archivo donde están definidos los códigos de naturaleza jurídica sin previa autorización escrita de la Oficina mencionada.


Artículo 3°. Envíese copia de este acto administrativo a los señores Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios del país, para lo de su competencia.


Parágrafo. Mediante la expedición de un instructivo se dará a conocer el glosario que corresponda a la nueva codificación adoptada.


Artículo 4°. El presente acto administrativo rige para las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que utilicen el sistema de folio magnético a partir de su Implementación por parte de la Oficina de Informática y para las Oficinas que operan con el sistema de información registral SIR, a partir de su implementación por parte del operador respectivo.


Parágrafo. El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días calendario.


Artículo 5°. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial.

 


Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2013.
El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García.