RESOLUCIÓN 11108 DE 2013
(octubre 16 de
2013)
por medio de la cual se modifica
parcialmente el artículo 1° de la Resolución número 7775 de 2013 donde se
asignan los códigos a unas Notarías Únicas de Tercera categoría.
El Superintendente de Notariado y Registro,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 12 y en los numerales 3 y 28 del artículo 13 del Decreto número 2163 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 1458 de 2013, se crearon las Notarías Únicas de
Tercera Categoría en algunos municipios de Colombia pertenecientes a Zonas de
Consolidación de Briceño, Nechí en Antioquia; Valencia, San José de Uré en
Córdoba; La Macarena, Uribe, Puerto Rico, San Juan de Arama en el Meta;
Cartagena del Chairá en el Caquetá; San Miguel en el Putumayo; San Calixto,
Hacarí, El Tarra en Norte de Santander; Cravo Norte, Fortúl, Puerto Rondón en
Arauca y Toribío en Cauca;
Que con la expedición de la Resolución número 7775 de 2013 de la
Superintendencia de Notariado y Registro, se asignan los códigos a las notarías
pertenecientes a Zonas de Consolidación, con la finalidad de estandarizar la
información;
Que mediante Resolución número 7775 de 30 de julio de 2013 se dispuso asignar
códigos a las Notarías Únicas de Tercera categoría de los municipios de Colombia
pertenecientes a Zonas de Consolidación de Briceño, Nechí en Antioquia;
Valencia, San José de Uré en Córdoba; La Macarena, Uribe, Puerto Rico, San Juan
de Arama en el Meta; Cartagena del Chairá en el Caquetá; San Miguel en el
Putumayo; San Calixto, Hacarí, El Tarra en Norte de Santander; Cravo Norte,
Fortúl, Puerto Rondón en Arauca y Toribío en Cauca;
Que se hace necesario corregir los códigos asignados a las Notarías de Briceño,
Nechí en Antioquia y Puerto Rico en el Meta, debido a que por error de
digitación, estos quedaron mal numerados;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar parcialmente el artículo 1° de la
Resolución número 7775 de 30 de julio de 2013 en cuanto a los códigos asignados
a las Notarías de Briceño y Nechí en Antioquia y la de Puerto Rico en el Meta,
los cuales quedarán así:
CÓDIGO UBICACIÓN |
COMPRENSIÓN |
CÍRCULO NOTARIAL |
CATEGORÍA |
0510700001 |
Notaría Única de Briceño, departamento de Antioquia |
Municipio: Briceño |
Tercera (3ª) |
0549500001 |
Notaría Única de Nechí, departamento de Antioquia |
Municipio: Nechí |
Tercera (3ª) |
5057700001 |
Notaría Única de Puerto Rico, departamento del Meta |
Municipio: Puerto Rico |
Tercera (3ª) |
Fuente: Oficina Asesora de Planeación 2013.
Artículo 2°. Los códigos asignados en el artículo
precedente constituirán la base de identificación de las Notarías allí
relacionadas para todos los efectos administrativos, informáticos, financieros y
contables, ante la Superintendencia de Notariado y Registro, razón por la cual
su utilización será de carácter obligatorio.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición.
Artículo 4°. Esta resolución deberá publicarse en el
Diario Oficial y en la página web institucional. Copia de ella se enviará, a las
Notarías Únicas de Briceño y Nechí en Antioquia y Puerto Rico, en el Meta.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2013.
El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García.