RESOLUCIÓN 11107 DE 2013
(
octubre 16 de 2013)


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or la cual se adiciona la Resolución 1695 de 2001, se crean y adoptan unos códigos para unos actos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y se modifican unas resoluciones.

 


El Superintendente de Notariado y Registro,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 12 y numeral 3 del artículo 13 del Decreto 2163 de 2011, parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 1579 de 2012, y

 

 

CONSIDERANDO:

 


Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 2163 del 2011, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro.


Que mediante Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001, de esta Superintendencia, se adoptaron los códigos para cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.


Que el artículo 2° de la Resolución 1695 antes mencionada dispone que la modificación o creación de nuevos códigos de naturaleza jurídica, para la calificación de documentos públicos referidos a inmuebles, debe autorizarse mediante acto administrativo.


Que la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, establece en el parágrafo 4° del artículo 8° que corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro, asignar y definir los códigos de las operaciones registrales.


Que el señor Superintendente Delegado para el Registro en oficio SNR2013IE012191, manifiesta que la Contraloría General de la República en su más amplia acepción, en los procesos de responsabilidad fiscal, está facultada para decretar embargos, como lo dispone el artículo 12 de la Ley 610 de 2000. Lo anterior significa que los procesos de responsabilidad fiscal, por su especificidad, se rigen por normas especiales, que le circunscriben en un proceso coactivo que requiere diferenciarlo de aquellos procesos coactivos que persiguen el pago de impuestos, rentas o caudales públicos.


Que como quiera que las medidas cautelares dentro del proceso de responsabilidad fiscal se justifican en virtud de la finalidad perseguida por dicho proceso, esto es, la preservación del patrimonio público mediante el resarcimiento de los perjuicios derivados del ejercicio irregular de la gestión fiscal. Es por ello que solicita la creación de un código registral para la inscripción de Embargo en Proceso de Responsabilidad Fiscal, advirtiendo que la naturaleza de este acto es el de un coactivo, por lo tanto, se aplicarán las reglas de concurrencia y prevalencia.


Que el señor Superintendente Delegado para el Registro con oficio SNR2013IE010713, solicita se modifique la Resolución 3332 del 9 de abril de 2013, con la cual se creó el Código 0362 para inscribir los actos de “Prohibición de Transferencia y Derecho de Preferencia, artículo 21 Ley 1537 de 2012 que modificó el artículo 8° de la Ley 3ª de 1991”.


Que teniendo en cuenta el artículo citado, las entidades otorgantes del Subsidio de Vivienda, tiene derecho de preferencia para la compra de los inmuebles en el evento en que los propietarios de las viviendas decidan venderlas después de la prohibición de diez años. Así las cosas, es necesario que ese derecho de preferencia se vea reflejado en el folio de matrícula con la correspondiente anotación, situación que no ocurre en la actualidad por cuanto las dos limitaciones al dominio no pueden inscribirse en una sola anotación y requieren de su código correspondiente.


Que mediante Resolución 3906 de 4 de mayo de 2010, modificada por la número 4788 del 31 del mismo mes y año, se creó y adoptó el código 0477 para inscribir al acto de Demanda Proceso Especial de Saneamiento de la Titulación de la Propiedad Inmueble artículo 8° de la Ley 1182 de 2008, fundamento que debe modificarse en el entendido de que la Ley 1182 de 2008 fue derogada por la Ley 1561 de julio 11 de 2012.


En mérito de lo expuesto, y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2° de la Resolución 1695 del 2001 y, en ejercicio de sus atribuciones legales, este Despacho,

 


RESUELVE:

 


Artículo 1°.
Adicionar el artículo 1° de la Resolución 1695 del 31 de mayo de 2001, en el sentido de crear y adoptar el código y especificación que a continuación se relaciona, para la calificación de cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, así:

 

CÓDIGO

NATURALEZA JURÍDICA

0400

MEDIDA CAUTELAR

0487

EMBARGO EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

 

Artículo 2°. Modificar el artículo 1° de la Resolución 3332 del 9 de abril de 2013, con la cual se creó el código 0362 para inscribir los actos de Prohibición de Transferencia y Derecho de Preferencia. Artículo 21 Ley 1537 de 2012 que modificó el artículo 8° de la Ley 3ª de 1991” en el sentido de crear y adoptar un nuevo código para la inscripción del Derecho de Preferencia aquí citado, así:

 

CÓDIGO

NATURALEZA JURÍDICA

0300

LIMITACIÓN AL DOMINO

0362

PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA “ARTÍCULO 21 LEY 1537 DE 2012 QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 3ª DE 1991”

0369

DERECHO DE PREFERENCIA “ARTÍCULO 21 LEY 1537 DE 2012 QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 3ª DE 1991”

 

Artículo 3°. Modificar el artículo 1° de la Resolución 4788 de 31 de mayo de 2010, en cuanto al fundamento jurídico del código de naturaleza jurídica registral 0477, el cual quedará así: Demanda Proceso Especial de Saneamiento de la Titulación de la Propiedad Inmueble artículo 14 de la Ley 1561 de 2012.


Artículo 4°. Delegar en la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro la implementación en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, de los nuevos códigos de naturaleza jurídica y la corrección de la denominación del código de naturaleza jurídica 0477.


Parágrafo. Los administradores de los Centros de Cómputo de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos no podrán insertar, borrar o modificar el archivo donde están definidos los códigos de naturaleza jurídica sin previa autorización escrita de la Oficina de Informática.

 

Artículo 5°. Envíese copia de este acto administrativo a los señores Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios del país, para lo de su competencia.


Parágrafo. Mediante la expedición de un instructivo se dará a conocer el glosario que corresponda a la nueva codificación adoptada.


Artículo 6°. El presente acto administrativo rige para las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que utilicen el sistema de folio magnético a partir de su implementación por parte de la Oficina de Informática y para las Oficinas que operan con el sistema de información registral SIR, a partir de su implementación por parte del operador respectivo.


Parágrafo. El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días calendario.


Artículo 7°. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial.

 


Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2013.


El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García.