RESOLUCIÓN 11107 DE 2013
(octubre 16 de
2013)
por la cual se adiciona la Resolución
1695 de 2001, se crean y adoptan unos códigos para unos actos objeto de
inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y se modifican
unas resoluciones.
El Superintendente de Notariado y Registro,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 12 y numeral 3 del artículo 13 del Decreto 2163 de 2011, parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 1579 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 2163 del
2011, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
Que mediante Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001, de esta
Superintendencia, se adoptaron los códigos para cada uno de los actos o negocios
jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos.
Que el artículo 2° de la Resolución 1695 antes mencionada dispone que la
modificación o creación de nuevos códigos de naturaleza jurídica, para la
calificación de documentos públicos referidos a inmuebles, debe autorizarse
mediante acto administrativo.
Que la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el estatuto de registro de
instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, establece en el
parágrafo 4° del artículo 8° que corresponderá a la Superintendencia de
Notariado y Registro, asignar y definir los códigos de las operaciones
registrales.
Que el señor Superintendente Delegado para el Registro en oficio
SNR2013IE012191, manifiesta que la Contraloría General de la República en su más
amplia acepción, en los procesos de responsabilidad fiscal, está facultada para
decretar embargos, como lo dispone el artículo 12 de la Ley 610 de 2000. Lo
anterior significa que los procesos de responsabilidad fiscal, por su
especificidad, se rigen por normas especiales, que le circunscriben en un
proceso coactivo que requiere diferenciarlo de aquellos procesos coactivos que
persiguen el pago de impuestos, rentas o caudales públicos.
Que como quiera que las medidas cautelares dentro del proceso de responsabilidad
fiscal se justifican en virtud de la finalidad perseguida por dicho proceso,
esto es, la preservación del patrimonio público mediante el resarcimiento de los
perjuicios derivados del ejercicio irregular de la gestión fiscal. Es por ello
que solicita la creación de un código registral para la inscripción de Embargo
en Proceso de Responsabilidad Fiscal, advirtiendo que la naturaleza de este acto
es el de un coactivo, por lo tanto, se aplicarán las reglas de concurrencia y
prevalencia.
Que el señor Superintendente Delegado para el Registro con oficio
SNR2013IE010713, solicita se modifique la Resolución 3332 del 9 de abril de
2013, con la cual se creó el Código 0362 para inscribir los actos de
“Prohibición de Transferencia y Derecho de Preferencia, artículo 21 Ley 1537 de
2012 que modificó el artículo 8° de la Ley 3ª de 1991”.
Que teniendo en cuenta el artículo citado, las entidades otorgantes del Subsidio
de Vivienda, tiene derecho de preferencia para la compra de los inmuebles en el
evento en que los propietarios de las viviendas decidan venderlas después de la
prohibición de diez años. Así las cosas, es necesario que ese derecho de
preferencia se vea reflejado en el folio de matrícula con la correspondiente
anotación, situación que no ocurre en la actualidad por cuanto las dos
limitaciones al dominio no pueden inscribirse en una sola anotación y requieren
de su código correspondiente.
Que mediante Resolución 3906 de 4 de mayo de 2010, modificada por la número 4788
del 31 del mismo mes y año, se creó y adoptó el código 0477 para inscribir al
acto de Demanda Proceso Especial de Saneamiento de la Titulación de la Propiedad
Inmueble artículo 8° de la Ley 1182 de 2008, fundamento que debe modificarse en
el entendido de que la Ley 1182 de 2008 fue derogada por la Ley 1561 de julio 11
de 2012.
En mérito de lo expuesto, y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en
el artículo 2° de la Resolución 1695 del 2001 y, en ejercicio de sus
atribuciones legales, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar el artículo 1° de la
Resolución 1695 del 31 de mayo de 2001, en el sentido de crear y adoptar el
código y especificación que a continuación se relaciona, para la calificación de
cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas
de Registro de Instrumentos Públicos del país, así:
CÓDIGO |
NATURALEZA JURÍDICA |
0400 |
MEDIDA CAUTELAR |
0487 |
EMBARGO EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL |
Artículo 2°. Modificar el artículo 1° de la Resolución 3332 del 9 de abril de 2013, con la cual se creó el código 0362 para inscribir los actos de Prohibición de Transferencia y Derecho de Preferencia. Artículo 21 Ley 1537 de 2012 que modificó el artículo 8° de la Ley 3ª de 1991” en el sentido de crear y adoptar un nuevo código para la inscripción del Derecho de Preferencia aquí citado, así:
CÓDIGO |
NATURALEZA JURÍDICA |
0300 |
LIMITACIÓN AL DOMINO |
0362 |
PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA “ARTÍCULO 21 LEY 1537 DE 2012 QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 3ª DE 1991” |
0369 |
DERECHO DE PREFERENCIA “ARTÍCULO 21 LEY 1537 DE 2012 QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 3ª DE 1991” |
Artículo 3°. Modificar el artículo 1° de la Resolución 4788 de 31 de mayo de 2010, en cuanto al fundamento jurídico del código de naturaleza jurídica registral 0477, el cual quedará así: Demanda Proceso Especial de Saneamiento de la Titulación de la Propiedad Inmueble artículo 14 de la Ley 1561 de 2012.
Artículo 4°. Delegar en la Oficina de Informática de la
Superintendencia de Notariado y Registro la implementación en las Oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos, de los nuevos códigos de naturaleza jurídica
y la corrección de la denominación del código de naturaleza jurídica 0477.
Parágrafo. Los administradores de los Centros de Cómputo de las Oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos no podrán insertar, borrar o modificar el
archivo donde están definidos los códigos de naturaleza jurídica sin previa
autorización escrita de la Oficina de Informática.
Artículo 5°. Envíese copia de este acto administrativo a los señores Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios del país, para lo de su competencia.
Parágrafo. Mediante la expedición de un instructivo se dará a conocer el
glosario que corresponda a la nueva codificación adoptada.
Artículo 6°. El presente acto administrativo rige para
las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que utilicen el sistema de
folio magnético a partir de su implementación por parte de la Oficina de
Informática y para las Oficinas que operan con el sistema de información
registral SIR, a partir de su implementación por parte del operador respectivo.
Parágrafo. El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse dentro del
término de quince (15) días calendario.
Artículo 7°. Este acto administrativo rige a partir de la
fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2013.
El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García.