RESOLUCIÓN 10551 DE 2013
(octubre 2 de
2013)
por la cual revoca una resolución, se
modifica la Resolución 2708 del 27 de agosto de 2001, se crean y adoptan nuevos
códigos para la inscripción de actos jurídicos a través de los cuales se
reservan y alinderan zonas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
El Superintendente de Notariado y Registro,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 12 y numeral 3 del artículo 13 del Decreto 2163 de 2011, parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 1579 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 2163 de
2011, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
Que mediante Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2011, de esta
Superintendencia, se adoptaron los códigos para cada uno de los actos o negocios
jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos del país.
Que el artículo 2° de la Resolución 1695 mencionada dispone que la modificación
y creación de nuevos códigos para la calificación de documentos públicos
referidos a inmuebles deberá autorizarse mediante acto administrativo.
Que al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 1579
de 2012, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, asignar y
definir los códigos de las operaciones registrales.
Que mediante el Decreto 2372 de 2010, se reglamentó el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas (SINAP), y las clases de manejo que lo conforman. Dentro de las
categorías de áreas protegidas de dicho sistema, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 del decreto en mención se establecieron las
siguientes: las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas
Forestales Protectoras, los Parques Naturales Regionales, los Distritos de
Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, las Áreas de
Recreación y las Reservas de la Sociedad Civil.
Que en cuanto a la declaración de las mencionadas categorías, le correspondió al
Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, el reservar y alinderar las áreas del que integran el Sistema de
Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales Protectoras y los
Distritos Nacionales de Manejo Integrado, de conformidad con la Ley 99 de 1993 y
el Decreto 3750 de 2011.
Que respecto a la reserva de las Áreas de Recreación, Los Distritos de Manejo
Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, las Reservas Forestales
Protectoras y Parques Naturales de Carácter Regional, le fue asignada dicha
función a las Corporaciones Autónomas Regionales como se desprende del numeral
16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y Decreto 2372 de 2010.
Que en cuanto a las Reservas de la Sociedad Civil, las mismas se constituyen del
propietario del predio, de manera libre, voluntaria y autónoma, quien decide
totalidad o parte de su predio a dicha reserva, cuya regulación legal se
estipulada en el Decreto 1996 de 1999.
Que dependiendo la categoría de área protegida ante la que nos encontremos, la
autoridad legal competente en su administración, debe solicitar el
correspondiente registro del acto administrativo de creación, ante el circulo
registral que comprenda la zona declarada y alinderada como área protegida, y
debe solicitar también la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de
la limitación al derecho de dominio al que queda afecto el predio de propiedad
privada.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución 2708 del 27
de agosto de 2001, modificó algunos códigos y adoptó otros para loa actos o
negocios Jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos del país. En tal sentido, a Solicitud del Ministerio del
Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se
incluyeron los códigos registrales:
• 0345 de “Afectación por Causa de Categorías Ambientales”, y el código 0823 de
“Cancelación afectación por causa de categorías ambientales”
Bajo esta denominación genérica, están comprendidas las afectaciones causadas a los predios en razón de:
1. Las áreas reservadas por las autoridades ambientales a nivel nacional o
regional (Ministerio del Medio Ambiente y Corporaciones Autónomas Regionales y/o
de Desarrollo Sostenible), y a nivel local, por las entidades territoriales
(grandes centros urbanos, distritos y municipios), cuya finalidad es la de
conservar, proteger, manejar o utilizar sosteniblemente los recursos naturales
renovables.
Entre otras, encontramos: las áreas de reserva forestal (protectora, productora,
protectora productora); las áreas de manejo especial: distritos de manejo
integrado, áreas de recreación, distritos de conservación de suelos, áreas del
sistema de parques nacionales (parque nacional, reserva natural, área natural
única, santuario de flora, santuario de fauna y vía parque); las reservas
forestales y los parques regionales; territorios fáunicos, reserva de caza,
cotos de caza y otras áreas resultado del cumplimiento de compromisos bajo
instrumentos internacionales: reservas de la biosfera, humedal de importancia
internacional Ramsar, etc.
También deben considerarse, los bienes determinados como inalienables e
imprescriptibles del Estado listados en el artículo 83 del Decreto-ley 2811/74.
2. Las afectaciones que los propietarios privados o los entes con competencia
para ello impongan sobre los inmuebles de propiedad privada, para los fines de
la conservación y uso sostenible de los recursos naturales renovables existentes
en los mismos, como: las reserva naturales de la sociedad civil, las
servidumbres para el uso de recursos naturales renovables y las servidumbres
ecológicas.
• 0823 de “Cancelación afectación por causa de categorías ambientales”,
Que por medio de la Resolución 6992 del 9 de septiembre de 2009, la
Superintendencia de Notariado y Registro, en atención a la solicitud presentada
por Parques Nacionales Naturales de crear un código que permitiera la
calificación jurídica de la resolución por medio de la cual se reserva, alindera
y declara un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se creó el
código:
• 0357 que comprende la “Declaración de reserva, alinderación y creación de área
del Sistema de Parques Nacionales Naturales”
Que respecto al código registral 0345, se puede apreciar que es demasiado amplio
y está dirigido para el registro de las diferentes áreas que declara tanto el
Ministerio de Ambiente y de Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas
Regionales, generando confusión en relación con las actividades que dentro de
cada área se encuentran permitidas y/o prohibidas, ya que cada una de éstas
tienen su propia normatividad, la que no resulta ser la misma en relación con el
régimen de usos aplicable para cada una de las diferentes categorías que
integran el SINAP.
Que con la finalidad de asegurar la adecuada y eficiente prestación del servicio
público registral, se hace necesaria la creación de códigos registrales que
individualicen cada una de las categorías del Sistema de Parques Nacionales
Naturales y sus consecuentes limitaciones al derecho de dominio, toda vez que
sus diferencias son sustanciales y de igual forma presentan marcadas
limitaciones en el ejercicio del derecho de propiedad.
Que Parques Nacionales Naturales, mediante oficio, explicó de manera completa y
de forma esquemática las diferentes características de cada una de las
categorías del SINAP así:
CATEGORÍAS DE ÁREAS PROTEGIDAS |
CLASIFICACIÓN |
DECLARACIÓN |
ACTIVIDADES PERMITIDAS |
LIMITACIONES |
NORMAS QUE REGULAN |
|
DE DISPOSICIÓN |
USO Y DISFRUTE |
|||||
Sistema de Parques Nacionales Naturales, artículo 329 del Decreto 2811 de 1974 |
-Parque Nacional
|
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. |
Las de conservación, de recuperación y control, investigación, educación, recreación y de cultura |
Son:
|
Se encuentra prohibido:
|
Constitución Política de Colombia,
artículo 63. |
Reservas Forestales Protectoras |
Nacionales |
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial |
Actividades de Conservación, investigación, educación y uso sostenible.
|
Inadjudicables |
En las reservas protectoras Nacionales las actividades mineras,
|
Ley 2ª de 1959 Decreto 2372 de 2010. |
Regionales |
Corporaciones Autónomas Regionales |
Restricción a la adjudicación de baldíos |
||||
Parques Naturales Regionales |
Parques Naturales Regionales |
Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos |
Las de conservación, de recuperación, y control, investigación, educación, recreación y cultura |
Son:
|
Se encuentran prohibidas:
|
Constitución Política de Colombia artículo 63 Ley 99 de 1993 Ley 685 de 2001 Decreto 2372 de 2010. |
Distritos de Manejo Integrado |
Nacionales |
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Uso sostenible, preservación,
restauración, conocimiento y disfrute. |
Ninguna |
-De acuerdo a la zonificación que se realice.
|
Decreto-ley 2811 de 1974. |
Regionales |
Corporaciones Autónomas Regionales |
|||||
Distritos de Conservación de Suelos |
Regional |
Corporaciones Autónomas Regionales a través de sus Consejos Directivos |
Actividades que permitan la recuperación de los suelos alterados o degradados o la prevención de fenómenos |
Ninguna |
-De acuerdo a la zonificación que se realice.
|
Decreto-ley 2811 de 1974. |
Áreas de Recreación |
Regional |
Corporaciones Autónomas Regionales a través de sus Consejos Directivos |
Actividades de restauración, sus sostenible, conocimiento, recreación, deporte y disfrute. |
Ninguna |
-Actividades que no tengan como objetivo la investigación, la educación o el deporte.
|
Decreto-ley 2811 de 1974. |
Reservas Naturales de la Sociedad Civil |
Privadas |
Corresponde a la iniciativa del propietario del predio |
Actividades de uso sostenible, conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas, la protección, el control u revegetalización o enriquecimiento con especies nativas.
|
Ninguna |
Usos insostenibles.
Y todas las que no estén permitidas |
Ley 99 de 1993 |
Que al expedir, la Resolución 10140 de 23 de septiembre de 2013, se adoptaron códigos de naturaleza jurídica para cada una de las categorías que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que no corresponden en su número consecutivo, razón por la cual se estima pertinente dejar sin efecto esta resolución en su totalidad.
En mérito de lo expuesto, y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en
el artículo 2° de la Resolución 1695 del 2001 y en ejercicio de sus atribuciones
legales, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Revocar la Resolución 10140 de 23 de
septiembre de 2013 por medio de la cual se modifica la Resolución 2708 del 27 de
agosto de 2001, se crean y adoptan nuevos códigos para la inscripción de actos
jurídicos a través de los cuales se reservan y alinderan zonas del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
Artículo 2°. Modificar la Resolución 2708 del 27 de
agosto de 2001, en el sentido de suprimir los códigos 0345 de “Afectación por
Causa de Categorías Ambientales”, y el 0823 de “Cancelación afectación por causa
de categorías ambientales”.
Artículo 3°. Mantener vigente el código 0357 “Declaración
de reserva, alinderación y creación de área del Sistema de Parques Nacionales
Naturales”, creado por Resolución 6992 del 9 de septiembre de 2009.
Artículo 4°. Crear y adoptar los códigos y
especificaciones que a continuación se relacionan, para cada una de las
categorías que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y la
calificación de cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción
en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, así:
CÓDIGO |
NATURALEZA JURÍDICA |
0300 |
LIMITACIONES Y AFECTACIONES |
0363 |
Declaración, alinderación y creación de
reserva forestal protectora. |
0364 |
Declaración de reserva, alinderación y creación de Parques Naturales Regionales |
0365 |
Declaración, alinderación y creación de
Distritos de Manejo Integrado. (especificar en el |
0366 |
Declaración, alinderación y creación de Distritos de Conservación de Suelos. |
0367 |
Declaración, alinderación y creación de Áreas de Recreación. |
0368 |
Declaración, alinderación y creación de Reservas Naturales de la Sociedad Civil. |
0800 |
CANCELACIONES |
0850 |
Sustracción de área de Reserva Forestal Protectora |
0851 |
Sustracción de área de Distritos de Manejo Integrado |
0852 |
Sustracción de área de Distritos de Conservación de Suelos |
0853 |
Sustracción de área de Áreas de Recreación |
0854 |
Sustracción de área de Reservas Naturales de la Sociedad Civil |
Artículo 5°. Delegar en la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro la implementación en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, los nuevos códigos para el registro de instrumentos públicos.
Parágrafo. Los Administradores de los Centros de Cómputo de las Oficinas de
Registro no podrán insertar, borrar o modificar el archivo donde están definidos
los códigos de naturaleza jurídica sin previa autorización escrita de la Oficina
de Informática.
Artículo 6°. Envíese copia de este acto administrativo a
los señores Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios del país para lo
de su competencia.
Parágrafo. Mediante la expedición de un instructivo se dará a conocer el
glosario que corresponda a la nueva codificación adoptada.
Artículo 7°. Este acto administrativo rige para las
Oficinas de Registro que utilicen el sistema de folio manual a partir de la
fecha de su expedición; para las oficinas que utilicen el sistema folio
magnético, a partir de su implementación por parte de la Oficina de Informática
y para las oficinas que funcionan dentro del Sistema de Información Registral
(SIR), a partir de su implementación por parte del operador respectivo.
Parágrafo. El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse dentro del
término de quince (15) días calendario.
Artículo 8°. Este acto administrativo rige a partir de la
fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2013.
El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García