RESOLUCIÓN 10551 DE 2013
(octubre 2 de 2013)


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or la cual revoca una resolución, se modifica la Resolución 2708 del 27 de agosto de 2001, se crean y adoptan nuevos códigos para la inscripción de actos jurídicos a través de los cuales se reservan y alinderan zonas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

 


El Superintendente de Notariado y Registro,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 12 y numeral 3 del artículo 13 del Decreto 2163 de 2011, parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 1579 de 2012, y

 


CONSIDERANDO:

 


Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 2163 de 2011, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro.


Que mediante Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2011, de esta Superintendencia, se adoptaron los códigos para cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.


Que el artículo 2° de la Resolución 1695 mencionada dispone que la modificación y creación de nuevos códigos para la calificación de documentos públicos referidos a inmuebles deberá autorizarse mediante acto administrativo.


Que al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 1579 de 2012, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, asignar y definir los códigos de las operaciones registrales.


Que mediante el Decreto 2372 de 2010, se reglamentó el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), y las clases de manejo que lo conforman. Dentro de las categorías de áreas protegidas de dicho sistema, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del decreto en mención se establecieron las siguientes: las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales Protectoras, los Parques Naturales Regionales, los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, las Áreas de Recreación y las Reservas de la Sociedad Civil.


Que en cuanto a la declaración de las mencionadas categorías, le correspondió al Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el reservar y alinderar las áreas del que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales Protectoras y los Distritos Nacionales de Manejo Integrado, de conformidad con la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3750 de 2011.


Que respecto a la reserva de las Áreas de Recreación, Los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, las Reservas Forestales Protectoras y Parques Naturales de Carácter Regional, le fue asignada dicha función a las Corporaciones Autónomas Regionales como se desprende del numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y Decreto 2372 de 2010.


Que en cuanto a las Reservas de la Sociedad Civil, las mismas se constituyen del propietario del predio, de manera libre, voluntaria y autónoma, quien decide totalidad o parte de su predio a dicha reserva, cuya regulación legal se estipulada en el Decreto 1996 de 1999.


Que dependiendo la categoría de área protegida ante la que nos encontremos, la autoridad legal competente en su administración, debe solicitar el correspondiente registro del acto administrativo de creación, ante el circulo registral que comprenda la zona declarada y alinderada como área protegida, y debe solicitar también la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la limitación al derecho de dominio al que queda afecto el predio de propiedad privada.


Que la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución 2708 del 27 de agosto de 2001, modificó algunos códigos y adoptó otros para loa actos o negocios Jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país. En tal sentido, a Solicitud del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se incluyeron los códigos registrales:


• 0345 de “Afectación por Causa de Categorías Ambientales”, y el código 0823 de “Cancelación afectación por causa de categorías ambientales”

Bajo esta denominación genérica, están comprendidas las afectaciones causadas a los predios en razón de:


1. Las áreas reservadas por las autoridades ambientales a nivel nacional o regional (Ministerio del Medio Ambiente y Corporaciones Autónomas Regionales y/o de Desarrollo Sostenible), y a nivel local, por las entidades territoriales (grandes centros urbanos, distritos y municipios), cuya finalidad es la de conservar, proteger, manejar o utilizar sosteniblemente los recursos naturales renovables.


Entre otras, encontramos: las áreas de reserva forestal (protectora, productora, protectora productora); las áreas de manejo especial: distritos de manejo integrado, áreas de recreación, distritos de conservación de suelos, áreas del sistema de parques nacionales (parque nacional, reserva natural, área natural única, santuario de flora, santuario de fauna y vía parque); las reservas forestales y los parques regionales; territorios fáunicos, reserva de caza, cotos de caza y otras áreas resultado del cumplimiento de compromisos bajo instrumentos internacionales: reservas de la biosfera, humedal de importancia internacional Ramsar, etc.


También deben considerarse, los bienes determinados como inalienables e imprescriptibles del Estado listados en el artículo 83 del Decreto-ley 2811/74.


2. Las afectaciones que los propietarios privados o los entes con competencia para ello impongan sobre los inmuebles de propiedad privada, para los fines de la conservación y uso sostenible de los recursos naturales renovables existentes en los mismos, como: las reserva naturales de la sociedad civil, las servidumbres para el uso de recursos naturales renovables y las servidumbres ecológicas.


• 0823 de “Cancelación afectación por causa de categorías ambientales”,


Que por medio de la Resolución 6992 del 9 de septiembre de 2009, la Superintendencia de Notariado y Registro, en atención a la solicitud presentada por Parques Nacionales Naturales de crear un código que permitiera la calificación jurídica de la resolución por medio de la cual se reserva, alindera y declara un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se creó el código:


• 0357 que comprende la “Declaración de reserva, alinderación y creación de área del Sistema de Parques Nacionales Naturales”
Que respecto al código registral 0345, se puede apreciar que es demasiado amplio y está dirigido para el registro de las diferentes áreas que declara tanto el Ministerio de Ambiente y de Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales, generando confusión en relación con las actividades que dentro de cada área se encuentran permitidas y/o prohibidas, ya que cada una de éstas tienen su propia normatividad, la que no resulta ser la misma en relación con el régimen de usos aplicable para cada una de las diferentes categorías que integran el SINAP.


Que con la finalidad de asegurar la adecuada y eficiente prestación del servicio público registral, se hace necesaria la creación de códigos registrales que individualicen cada una de las categorías del Sistema de Parques Nacionales Naturales y sus consecuentes limitaciones al derecho de dominio, toda vez que sus diferencias son sustanciales y de igual forma presentan marcadas limitaciones en el ejercicio del derecho de propiedad.


Que Parques Nacionales Naturales, mediante oficio, explicó de manera completa y de forma esquemática las diferentes características de cada una de las categorías del SINAP así:

 

CATEGORÍAS DE ÁREAS PROTEGIDAS

CLASIFICACIÓN

DECLARACIÓN

ACTIVIDADES PERMITIDAS

LIMITACIONES

NORMAS QUE REGULAN

DE DISPOSICIÓN

USO Y DISFRUTE

Sistema de Parques Nacionales Naturales, artículo 329 del Decreto 2811 de 1974

-Parque Nacional


-Reserva Natural


-Área natural Única


-Santuario de Flora


-Santuario de Fauna


-Vía Parque

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Las de conservación, de recuperación y control, investigación, educación, recreación y de cultura

Son:


Inalienables:


Sustraídos del comercio.


Inembargables:


No pueden ser objeto de medidas de embargo.


Imprescriptibles:
No proceden los juicios de declaración de pertenencia.


Inadjudicables:


Restricción a la adjudicación de baldíos

Se encuentra prohibido:
-Caza


-Pesca


-Actividades Agropecuarias o Industriales


-Actividades ganaderas o agrícolas distintas a las del turismo,


-Actividades mineras y petroleras.


-Todas las que no estén permitidas

Constitución Política de Colombia, artículo 63.
Ley 2ª de 1959.
Ley 685 de 2001.
Decreto-ley 2811 de 1974.
Decreto 622 de 1977.
Decreto 2372 de 2010.

Reservas Forestales Protectoras

Nacionales

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial

Actividades de Conservación, investigación, educación y uso sostenible.


Obtención de frutos secundarios del bosque

Inadjudicables

En las reservas protectoras Nacionales las actividades mineras,


-Todas las que no están permitidas.

Ley 2ª de 1959
Decreto-ley 2811 de 1974.

Decreto 2372 de 2010.

Regionales

Corporaciones Autónomas Regionales

Restricción a la adjudicación de baldíos

Parques Naturales Regionales

Parques Naturales Regionales

Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos

Las de conservación, de recuperación, y control, investigación, educación, recreación y cultura

Son:
Inalienables:
Sustraídos del comercio.


Inembargables:
No pueden ser objeto de medidas de embargo.


Imprescriptibles:
No proceden los juicios de declaración de pertenencia

Se encuentran prohibidas:


-Actividades mineras.


-Las que determine la zonificación


-Todas las que no están permitidas.

Constitución Política de Colombia artículo 63 Ley 99 de 1993 Ley 685 de 2001 Decreto 2372 de 2010.

Distritos de Manejo Integrado

Nacionales

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute.
Actividades económicas, investigativas, educativas y recreativas.

Ninguna

-De acuerdo a la zonificación que se realice.


-Todas las que no estén permitidas.

Decreto-ley 2811 de 1974.
Decreto 2372 de 2010

Regionales

Corporaciones Autónomas Regionales

Distritos de Conservación de Suelos

Regional

Corporaciones Autónomas Regionales a través de sus Consejos Directivos

Actividades que permitan la recuperación de los suelos alterados o degradados o la prevención de fenómenos

Ninguna

-De acuerdo a la zonificación que se realice.


-Todas las que no estén permitidas.

Decreto-ley 2811 de 1974.
Decreto 2372 de 2010.

Áreas de Recreación

Regional

Corporaciones Autónomas Regionales a través de sus Consejos Directivos

Actividades de restauración, sus sostenible, conocimiento, recreación, deporte y disfrute.

Ninguna

-Actividades que no tengan como objetivo la investigación, la educación o el deporte.


-De acuerdo a la zonificación que ser

Decreto-ley 2811 de 1974.
Decreto 2372 de 2010.

Reservas Naturales de la Sociedad Civil

Privadas

Corresponde a la iniciativa del propietario del predio

Actividades de uso sostenible, conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas, la protección, el control u revegetalización o enriquecimiento con especies nativas.


Actividades de recuperación de poblaciones de fauna nativa.


El aprovechamiento o maderero doméstico y el aprovechamiento sostenible de recursos no maderables.


Educación ambiental, recreación, ecoturismo, investigación básica y aplicada.


Formación y capacitación técnica y profesional en disciplinas relacionadas con el medio ambiente, la producción agropecuaria sustentable y el desarrollo regional.


Producción o generación de bienes y servicios ambientales directos a la reserva e indirectos al área de influencia de la misma

Ninguna

Usos insostenibles.


Incumplir las normas sobre protección, conservación ambiental y manejo de los recursos naturales.


Actividades que generen riesgo potencial o impactos negativos al ecosistema natural.

Y todas las que no estén permitidas

Ley 99 de 1993
Decreto 1996 de 1999
Decreto 2372 de 2010

 

Que al expedir, la Resolución 10140 de 23 de septiembre de 2013, se adoptaron códigos de naturaleza jurídica para cada una de las categorías que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que no corresponden en su número consecutivo, razón por la cual se estima pertinente dejar sin efecto esta resolución en su totalidad.


En mérito de lo expuesto, y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2° de la Resolución 1695 del 2001 y en ejercicio de sus atribuciones legales, este Despacho,

 


RESUELVE:


Artículo 1°. Revocar la Resolución 10140 de 23 de septiembre de 2013 por medio de la cual se modifica la Resolución 2708 del 27 de agosto de 2001, se crean y adoptan nuevos códigos para la inscripción de actos jurídicos a través de los cuales se reservan y alinderan zonas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).


Artículo 2°. Modificar la Resolución 2708 del 27 de agosto de 2001, en el sentido de suprimir los códigos 0345 de “Afectación por Causa de Categorías Ambientales”, y el 0823 de “Cancelación afectación por causa de categorías ambientales”.


Artículo 3°. Mantener vigente el código 0357 “Declaración de reserva, alinderación y creación de área del Sistema de Parques Nacionales Naturales”, creado por Resolución 6992 del 9 de septiembre de 2009.


Artículo 4°.
Crear y adoptar los códigos y especificaciones que a continuación se relacionan, para cada una de las categorías que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y la calificación de cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, así:

 

CÓDIGO

NATURALEZA JURÍDICA

0300

LIMITACIONES Y AFECTACIONES

0363

Declaración, alinderación y creación de reserva forestal protectora.
(especificar en el comentario si se trata de reserva forestal protectora nacional o regional)

0364

Declaración de reserva, alinderación y creación de Parques Naturales Regionales

0365

Declaración, alinderación y creación de Distritos de Manejo Integrado. (especificar en el
comentario si se trata de Distrito de Manejo nacional o regional)

0366

Declaración, alinderación y creación de Distritos de Conservación de Suelos.

0367

Declaración, alinderación y creación de Áreas de Recreación.

0368

Declaración, alinderación y creación de Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

0800

CANCELACIONES

0850

Sustracción de área de Reserva Forestal Protectora

0851

Sustracción de área de Distritos de Manejo Integrado

0852

Sustracción de área de Distritos de Conservación de Suelos

0853

Sustracción de área de Áreas de Recreación

0854

Sustracción de área de Reservas Naturales de la Sociedad Civil

 

Artículo 5°. Delegar en la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro la implementación en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, los nuevos códigos para el registro de instrumentos públicos.


Parágrafo. Los Administradores de los Centros de Cómputo de las Oficinas de Registro no podrán insertar, borrar o modificar el archivo donde están definidos los códigos de naturaleza jurídica sin previa autorización escrita de la Oficina de Informática.


Artículo 6°. Envíese copia de este acto administrativo a los señores Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios del país para lo de su competencia.


Parágrafo. Mediante la expedición de un instructivo se dará a conocer el glosario que corresponda a la nueva codificación adoptada.


Artículo 7°. Este acto administrativo rige para las Oficinas de Registro que utilicen el sistema de folio manual a partir de la fecha de su expedición; para las oficinas que utilicen el sistema folio magnético, a partir de su implementación por parte de la Oficina de Informática y para las oficinas que funcionan dentro del Sistema de Información Registral (SIR), a partir de su implementación por parte del operador respectivo.


Parágrafo. El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días calendario.


Artículo 8°. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial.

 


Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2013.


El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García