RESOLUCIÓN 0465 DE 2013
 

(enero 21 de 2013)


El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 1579 artículo 8° parágrafo 4°; Decreto 2163 artículos 12 y 13 y

 


CONSIDERANDO QUE:


A través de la Ley 1579 de 2012, se expidió el nuevo estatuto de registro de instrumentos públicos, el cual tiene como objetivos básicos: servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del C.C.; dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.


Es así, como en el artículo 8°, parágrafo 4° dispuso: “Toda escritura pública, providencia judicial o acto administrativo deberá llevar anexo el formato de calificación debidamente diligenciado bajo la responsabilidad de quien emite el documento o título de conformidad con los actos o negocios jurídicos sujetos a registro. Corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro asignar y definir los códigos de las operaciones registrales”.


Este formato de calificación, implica un nuevo procedimiento obligatorio tanto para las notarías, rama jurisdiccional y entidades públicas, las cuales dentro del ámbito de sus funciones emiten actos que deben ser sometidos al registro de instrumentos públicos.


El Decreto 2163 de 2011 en su artículo 12 Funciones de la Superintendencia, numeral 2 determina: “Impartir las instrucciones de carácter general, dictar resoluciones y demás actos que requiera para la eficiente prestación de los servicios públicos de notariado y de registro de instrumentos públicos, las cuales serán de obligatorio cumplimiento”.En igual sentido, el artículo 13 funciones del Superintendente de Notariado y Registro, numeral 3, dispone la facultad de expedir los actos administrativos y demás providencias necesarias, para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad.


En consecuencia, se hace necesario adoptar el formato que debe ir anexo a toda escritura pública, providencia judicial o acto administrativo, debidamente diligenciado bajo la responsabilidad de quien emite el documento o título, de conformidad con los actos o negocios jurídicos sujetos a registro.


Por las anteriores consideraciones,

 


RESUELVE:


Primero. Adóptese el formato de calificación ordenado por la Ley 1579 de 2012 artículo 8° parágrafo 4°, el cual se anexa a la presente resolución, para las Notarías, Rama Jurisdiccional y Entidades Públicas del país que emitan actos sujetos a registro.

 


Segundo. El formato deberá ser publicado en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro y otros medios que utilice la Entidad para permitir su impresión.

 


Tercero. Esta resolución rige a partir del 1° de marzo de 2013.


Comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C. a 21 de enero de 2013


El Superintendente de Notariado y Registro
Jorge Enrique Vélez García