
LEY 425 DE 1998
(enero 13)
Diario Oficial No. 43.216, de 16 de enero de 1998
Por la cual la Nación exalta la memoria del doctor Jorge
Eliécer Gaitán, en los cincuenta años de su magnicidio, se ordena la terminación
de la construcción de "El Exploratorio Nacional"
y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTICULO 1o. La
República de Colombia exalta la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán, en los
cincuenta años de su magnicidio que se cumplirán el 9 de abril de 1998, quien
fuera insigne pensador, conductor y constructor de la nacionalidad, propulsor de
la lucha por la restauración moral y democrática de Colombia, gestor de la
redención del país nacional frente al país político, símbolo de convivencia
ciudadana y gran luchador por el fortalecimiento de la Democracia Participativa
en Colombia y América Latina.
A lo largo de su brillante trayectoria de servicio al país
fue galardonado, como pocos latinoamericanos, por sus estudios académicos en el
campo de la filosofía, de las ciencias y fue por ello recibido, desde muy joven,
como miembro de número de la Academia de Ciencias de Bremen (Alemania). Se
constituyó en insigne figura política, desempeñándose como líder popular en la
defensa de los humildes de todos los partidos.
Sus condiciones de liderazgo le permitieron hacer despertar
al país de su prolongado sueño feudal gracias a su indeclinable y pertinaz
batallar. Su recia personalidad aquilatada con su preparación profesional, sus
estudios y su base científica fundamentada no sólo en el conocimiento sino
también en el sentimiento.
Como político permanece en lo más profundo del alma nacional,
como máxima prueba de su autenticidad y su grandeza. Nadie podrá borrar de la
memoria de nuestro pueblo el contenido de sus luchas.
Como hombre de Estado ejerció con lujo de competencia la
Designatura Presidencial, la Magistratura de la Corte Suprema de Justicia, los
Ministerios de Educación y de Trabajo y Seguridad Social, las Presidencias del
Senado de la República, la Cámara de Representantes, la Asamblea de
Cundinamarca, al Concejo de Bogotá y la Alcaldía Mayor de Bogotá.
ARTICULO 2o. Como
homenaje perenne a su memoria y para efectos de conmemorar los 50 años de la
desaparición física del ilustre servidor público, ordenánse una serie de
eventos, acciones y proyectos que permitan consolidar el paradigma de Jorge
Eliécer Gaitán, así:
a) Terminación de la construcción de "El Exploratorio
Nacional", cuyo costo será de nueve mil millones de pesos ($9.000.000.000), obra
arquitectónica y complejo cultural que hace parte del Instituto Colombiano de la
Participación Jorge Eliécer Gaitán "Colparticipar", que habrá de encarnar y
propiciar el ejercicio de la Democracia Participativa;
b) El Congreso de la República editará, imprimirá y promoverá
la publicación de veinte mil ejemplares de un libro con las memorias de Jorge
Eliécer Gaitán, obra escrita por su hija Gloria Gaitán;
c) El Ministerio de Comunicaciones emitirá una estampilla de
diferentes denominaciones con la efigie de Jorge Eliécer Gaitán a partir del 9
de abril de 1998, donde se plasmarán sus ideas, fuerza y una leyenda que
expresará: "Yo no soy un hombre, soy un pueblo";
d) El Banco de la República, diseñará y emitirá un billete
con la efigie de Jorge Eliécer Gaitán, que circulará en todo el territorio
nacional a partir del 9 de abril de 1998;
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
|
- Literal d) declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-432-98 de 19 de agosto de 1998,
Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández
Galindo. |
e) El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de
Comunicaciones, financiará un trabajo dedicado a crear un video de ficción o
documental sobre la vida y pensamiento de Jorge Eliécer Gaitán;
f) El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto
Colombiano de la Participación, "Colparticipar", convocará a un concurso de
creativos en cuentos ilustrados y elaborará una cartilla de ficción sobre la
vida y el pensamiento de Jorge Eliécer Gaitán;
g) El Gobierno Nacional, por intermedio de "Colparticipar",
financiará y promoverá un Congreso sobre Democracia Participativa, que discutirá
las Tesis de Gaitán y Simón Bolívar sobre el Cuarto Poder, "El Poder Moral",
como lo llamara Gaitán, inspirándose en el Libertador y en la concepción moderna
de transición con un Ministerio de la Participación;
h) El Gobierno Nacional promoverá, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores y la Comisión Nacional de Conmemoración del Cincuentenario
de la OEA, la vinculación de los países que conforman nuestra América para
obtener de los diferentes gobiernos la donación de esculturas y obras de arte,
representativas de cada país, para que sean colocadas en el "Exploratorio
Nacional" por los respectivos delegados que integren la Conferencia
Conmemorativa de los 50 años de la Organización de Estados Americanos, OEA;
i) El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio del
Interior, promoverá la Primera Cumbre Indígena Americana, evento que actualmente
está preparando la Fundación del Premio Nóbel Rigoberta Menchú.
ARTICULO 3o. El
Gobierno Nacional hará las apropiaciones pertinentes, a partir de la vigencia
presupuestal de 1997 para la ejecución de los gastos que demande la presente
ley.
ARTICULO 4o. La
presente ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Diego Vivas Tafur.
Republica de Colombia-Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo García.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Comunicaciones,
José Fernando Bautista Quintero.